Modelo de atención sociosanitaria

Modelo de atención sociosanitaria

adefarmawork
  • El pasado 8 de mayo tuvo lugar el “Adefarma Work”, evento en el que se desarrollaron mesas sobre diferentes temas de actualidad en el sector sanitario y sociosanitario.

 

 

  • Contó con el apoyo explícito de representantes de la industria a través de D. Francisco Javier Labarga, Business Unit Manager en Tecnimede España.

 

  • Se mostró unanimidad en cómo debe ser el servicio farmacéutico a los centros sociosanitarios; como necesite el paciente, cada uno de ellos. Flexible, competitivo, inmediato y, sobre todo, debe girar en torno a la libertad de elección de los centros y los pacientes, independientemente de dónde esté el centro, el número de residentes y el régimen de estos.

 

Madrid, 14 de mayo 2024 – Recientemente en el mundo profesional de la farmacia comunitaria, en los centros y asociaciones de pacientes, ha habido bastante revuelo en la Comunidad de Madrid. Debido a que la Dirección General de Coordinación Sociosanitaria de la Consejería de Sanidad de la CAM habría trasladado cuál sería su interpretación respecto a lo que recoge la Ley de Ordenación Autonómica, sobre el desarrollo de la prestación farmacéutica en los Centros de Servicios Sociales de carácter residencial, vinculándola a una aplicación restrictiva del RD 16/2012, en el sentido que para aquellos centros de “cien camas o más en régimen de asistidos” solo habría dos opciones para el servicio de farmacia, que pasarían por darse de alta el centro como depósito farmacéutico hospitalario y contratar farmacéutico especialista  hospitalario o bien conveniar con Sanidad pasando el hospital de referencia público a ser el depósito de medicamentos.

Ante esto, para poder estudiar y discutir el tema, se organiza en Adefarma Work una mesa para que de manera libre e independiente grupos de residencias punteros y dos asociaciones de pacientes comúnmente implicadas, que expresan su parecer e inquietudes sobre el modelo sociosanitario y sobre  qué modelo queremos tener. La exclusión afectaría al día a día de los pacientes y a las actividades de los centros, independientemente del número de camas, tal como en reiteradas ocasiones han manifestado las asociaciones afectadas, (de pacientes y de centros):

  • Se justifica en base a mal entendidos objetivos, económicos y de gestión pública.
  • Al obligarse a tener un farmacéutico con la especialidad hospitalaria, se complica la gestión de recursos humanos en un sistema ya saturado, experimentando y poniendo en riesgo, un sistema que hasta ahora ha venido dando un resultado impecable.
  • No solo se minusvalora la capacidad del farmacéutico comunitario, sino que también se hace del legítimo derecho de elección en centros (de gestión pública y privada) y de los usuarios
  • Se incurriría en inequidades entre diferentes CCAA y criterio de camas; a pesar de deberse todos a una misma Constitución Española (artículo 43) y soslayando el sistema mixto público-privado.
  • Se vulnera el derecho a la libre elección del servicio por parte de cada ciudadano y se homogeniza e institucionaliza de manera masiva. Los ciudadanos no están internos u hospitalizados en los centros sociosanitarios, es su hogar, aunque tengan régimen de asistidos, y tienen derecho a elegir la farmacia que les presta el servicio.
  • De imponerse un hospital se genera un nuevo nivel asistencial, se complica la conciliación de la medicación y, por ejemplo, si el residente cambia de domicilio o sale de vacaciones solo o con sus tutores, se le obliga a pasar por un periodo de transición y no se garantiza que su medicación esté disponible en su punto de destino.
  • Se pone en peligro la garantía de suministro continuado, reduciendo la diversificación de suministro. Se quebrantaría de manera innecesaria, pues el sistema actual goza de altísimos niveles de calidad y satisfacción y no ha fallado nunca (nunca; ni en COVID, ni Filomena…).

Los representantes del centro Onacare L´Onada expusieron que los centros disponen de todo un arsenal de servicios específicos e individualizados, que brinda una atención única y especializada, que crece año tras año, por lo que no cabe aplicar interpretaciones normativas que impidan que estos servicios se desarrollen de manera eficiente, pues los haría inviables. Son servicios y maneras de entender la realidad de los pacientes desde un estilo de vida actualizado, activo, autorresponsable que hace que la garantía y el aumento de la calidad de vida de sus residentes sea la prioridad. Se trata de desterrar la inercia a institucionalización, de que no abandonen su entorno, su casa y si deben, porque así lo desean, acudir a vivir a un centro, que no se les homogenice.

Por su parte el José Luis Baquero, comenzó recordando que en España el 60% de las personas mayores de 65 años sufren al menos una enfermedad crónica, lo que significa que la mayoría de las personas de edad avanzada son pacientes, siendo la patología osteoarticular de las más prevalentes. Abordó la problemática del envejecimiento desde diversas facetas como es la adaptación del entorno y propuesta de la certificación OAFI Space en base a parámetros de seguridad, confort y calidad de vida. En todo caso, entrando en el tema central de la discusión, no se puede consentir que se salte la capacidad de elegir de los ciudadanos, pues no se les debe tratar como enfermos, independientemente de que el centro cuente con más o menos camas, en una u otra comunidad autónoma, estén o no en régimen de asistidos, de gestión privada o pública, etc.  Se trata de que estos ciudadanos, que han variado su domicilio, deben tener las mismas oportunidades de elección que el resto de los ciudadanos que están en su propio domicilio, para garantizar el seguimiento de la adherencia al tratamiento, la trazabilidad y responsabilidad, evitar el desabastecimiento, entre muchos otros aspectos.

Por su parte, Rubén Martín, fue muy resolutivo; solo queremos libertad. Dio una serie de criterios para dejar claro que se trata de una interpretación que “seguro que la Dirección de Ordenación consensuará. Esa es nuestra percepción”. Dio varios datos, como la redacción del artículo 42 que es al que aludía la dirección de coordinación:

Artículo 42. Centros de servicios sociales de carácter residencial.

1. Los centros de servicios sociales de carácter residencial con cien camas o más en régimen de asistidos están obligados a establecer un servicio de farmacia hospitalaria propio, autorizado por la Consejería con competencias en materia de sanidad.

No obstante, aquellos centros que establezcan acuerdos o convenios con la Consejería con competencias en materia de prestación farmacéutica podrán disponer de un depósito de medicamentos [sin añadir más, ni en sentido restrictivo, ni ampliado].

Es decir, no se establece imposibilidad de poder seguir dando el servicio, hay que establecer cómo, pero a priori “la normativa” no obliga a nada.

Respecto al RD 16/2012 que era otro de los argumentos:

  • Es el RD del copago, que se está derogando y aplicando en cada Comunidad Autónoma como se estima.
  • Es el RD del copago también hospitalario no se aplica en ninguna Comunidad Autónoma
  • Está completamente obsoleto. Es de una época en la que el concepto “sociosanitario” no estaba definido. Ni centro asistencial, ni asistido.

No se indica, por tanto, que siempre se deba conveniar en el sentido de tener que excluir la libertad de elección de cada ciudadano, o en quien estos deleguen, en el sentido de excluir ninguna opción.

 

Quedó de manifiesto ante preguntas de los asistentes y, por tanto, afectados, que no se dispone de ningún plan, pues la respuesta a “¿y las urgencias, si el personal en los hospitales deja de trabajar a las 15.30?”, “por qué en Comunidades Autónomas como Murcia se ha definido asistido de manera que permite respetar la libertad de elección y aquí no?”, “¿por qué cambiar un sistema que funciona por otro que no sabemos si va a funcionar”, “quién se hace cargo de los tratamiento agudos?”, “qué pasa si el residente cambia de domicilio o de Comunidad Autónoma?”, “¿debe solicitar la baja de la residencia para conciliar la medicación si abandona la residencia y pasa a vivir en el domicilio de sus familiares por ejemplo en vacaciones?” “¿por qué generar otro nivel asistencial?”. La respuesta fue siempre “porque obliga la normativa” o “lo vamos a ir viendo, os queremos consultar”. No podemos por menos que preguntar ¿Qué habría pasado si este sistema que se propone, una vez ha quedado claro que no impone ninguna normativa, se hubiera implantado en el COVID con los hospitales saturados? Es más, ¿quién o qué habría asistido a las residencias en el momento de saturación por gripe el pasado otoño?

Y concluyó con una serie de reflexiones:

  • ¿Qué supone esto para los usuarios? Riesgo innecesario de pérdida de calidad y capacidad de elección
  • ¿Qué supone para los centros? Aumento de costes en recursos humanos, pérdida de calidad y capacidad de elección
  • ¿Qué supone para las farmacias?
    • En la mayor parte de los casos es la mejor vía para el desarrollo profesional, pues atender a una residencia, dados los costes indirectos que tiene, supone una bajada del margen.
    • Económica: al no poderse dedicar ahora ninguna, ni en el presente ni en el futuro, se deprecia el fondo de comercio
    • Injustificado descredito de la figura del farmacéutico comunitario
  • ¿Qué supone esto para la administración? Mayores costes y riesgo de colapso de la gestión.
  • ¿Qué proponemos? Que se respete la libertad de elección, que elijan los ciudadanos, como hasta ahora, y que nos dejen competir.

 

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